Derechos morales
El autor no podrá renunciar a estos derechos ni tampoco podrá transmitirlos a un tercero.Son derechos imprescriptibles, ya que el transcurso de tiempo no da lugar a la pérdida del derecho, a diferencia de lo que ocurre con los derechos patrimoniales. Los derechos morales están regulados en el artículo 14 de la La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) :
Derecho del creador a decidir sobre la manera en la que quiere divulgar su obra y la forma por la que quiere expresar la misma.
El autor podrá disponer si la divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo, signo o de forma anónima.
Se tendrá derecho a que se le reconozca como autor de la obra.
Del mismo modo, el autor podrá exigir que se respete la integridad de su obra e impedir cualquier modificación, alteración o atentado contra ésta que le suponga un perjuicio a sus intereses o reputación.
El autor estará legitimado a modificar la obra siempre que respete los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
El creador podrá retirar la obra del comercio por cambio de convicciones morales o intelectuales siempre que previamente indemnice por daños y perjuicios a los titulares que ostenten los derechos de explotación de la obra.
El autor tendrá derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de otro con el objeto de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no da lugar a que se tenga obligación de desplazar la obra, y se deberá realizar de la manera que resulte menos incomoda para el poseedor, indemnizando a este último por los daños y perjuicios que se le puedan producir.
Derechos patrimoniales
Son aquellos que facultan al autor a decidir sobre el uso de su creación. A diferencia de los morales, los derechos patrimoniales sí pueden cederse a terceros y además prescriben una vez transcurridos 70 años de la muerte del autor y pasan a dominio público.
Reproducción: Entendida como la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y de cualquier forma, de la totalidad de la obra o de parte de ésta, que permita su comunicación y la obtención de copias. Ejemplo: carteles de un cuadro.
Transformación: Este derecho comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la obra, haciendo que esta derive en una nueva creación. Ejemplo: adición de una modificación a una obra preexistente de manera que el resultado sea una nueva creación.
Distribución: Considerada como la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra en un soporte tangible, mediante venta, alquiler o de cualquier otra forma.
Comunicación pública: Entendida como todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará comunicación pública cuando se celebre en un ámbito estrictamente doméstico.
[+ info]