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PROPIEDAD INTELECTUAL
a propiedad intelectual, tal y como establece el Código Civil en sus artículos 428 y 429, forma parte de las llamadas propiedades especiales, y viene a constituir una forma especial de ejercer el derecho de propiedad sobre determinados objetos jurídicos que, por su cualidad, especializan el dominio.
Como propiedad especial, el Código Civil remite su regulación a una ley especial, y declara la aplicación supletoria de las reglas generales establecidas en el mismo sobre la propiedad para lo no específicamente previsto en dicha ley especial. Esta ley es la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Archivo en formato 172KB).
Versión consolidada no oficial en la que se incluyen todas las modificaciones, a excepción de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación del autor de una obra de arte original.
Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (BOE del 25 de diciembre de 2008) (PDF 40 KB)
El citado texto constituye, junto con las normas reglamentarias de desarrollo parcial de aquél, el marco legal por el que se regula la Propiedad Intelectual en España, sin perjuicio de lo establecido en la materia por los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

- Web sobre Propiedad Intelectual.
- Derechos sobre la Propiedad Intelectual.
- Preguntas más frecuentes.

DERECHOS DE AUTOR
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; yel derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Los enlaces que figuran a continuación permiten obtener información más detallada sobre los distintos ámbitos de la propiedad intelectual.
- El derecho de autor
- Los derechos conexos al derecho de
autor
- Gestión Colectiva del Derecho de Autor

DIRECTORIO

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SGAE
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Su fin primordial es la protección del autor, del editor y demás derechohabientes en el ejercicio y mediante la gestión eficaz de los derechos de reproducción
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VEGAP
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Sociedad de autores que desde el año 1990 gestiona los derechos de autor de los creadores visuales de forma colectiva en el Estado Español.
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ARTE Y DERECHO
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Su fin es el desarrollo de actividades asistenciales y promocionales a favor de los creadores visuales y la difusión de sus derechos de autor en la sociedad.
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PROFESIONALES
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Listado de profesionales inscritos en la especialidad Propiedad Intelectual.
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COPYRIGHT
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Abandonar el copyright: una bendición para los artistas.
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DERECHOS
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Medios para la defensa de los derechos de Propiedad Intelectual.
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BOLETIN
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Boletín de novedades del Centro de Documentación de Propiedad Intelectual
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DIA MUNDIAL
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Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2009.
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LIBRO
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Un mundo sin copyright. Artes y medios en la globalización
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DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DEL AUTOR
Derechos morales
El autor no podrá renunciar a estos derechos ni tampoco podrá transmitirlos a un tercero.Son derechos imprescriptibles, ya que el transcurso de tiempo no da lugar a la pérdida del derecho, a diferencia de lo que ocurre con los derechos patrimoniales. Los derechos morales están regulados en el artículo 14 de la La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) :
Derecho del creador a decidir sobre la manera en la que quiere divulgar su obra y la forma por la que quiere expresar la misma.
El autor podrá disponer si la divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo, signo o de forma anónima.
Se tendrá derecho a que se le reconozca como autor de la obra.
Del mismo modo, el autor podrá exigir que se respete la integridad de su obra e impedir cualquier modificación, alteración o atentado contra ésta que le suponga un perjuicio a sus intereses o reputación.
El autor estará legitimado a modificar la obra siempre que respete los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
El creador podrá retirar la obra del comercio por cambio de convicciones morales o intelectuales siempre que previamente indemnice por daños y perjuicios a los titulares que ostenten los derechos de explotación de la obra.
El autor tendrá derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de otro con el objeto de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no da lugar a que se tenga obligación de desplazar la obra, y se deberá realizar de la manera que resulte menos incomoda para el poseedor, indemnizando a este último por los daños y perjuicios que se le puedan producir.
Derechos patrimoniales
Son aquellos que facultan al autor a decidir sobre el uso de su creación. A diferencia de los morales, los derechos patrimoniales sí pueden cederse a terceros y además prescriben una vez transcurridos 70 años de la muerte del autor y pasan a dominio público.
Reproducción: Entendida como la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y de cualquier forma, de la totalidad de la obra o de parte de ésta, que permita su comunicación y la obtención de copias. Ejemplo: carteles de un cuadro.
Transformación: Este derecho comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la obra, haciendo que esta derive en una nueva creación. Ejemplo: adición de una modificación a una obra preexistente de manera que el resultado sea una nueva creación.
Distribución: Considerada como la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra en un soporte tangible, mediante venta, alquiler o de cualquier otra forma.
Comunicación pública: Entendida como todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará comunicación pública cuando se celebre en un ámbito estrictamente doméstico.
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